jueves, 2 de enero de 2020

BICs y Rodeiro.

Un BIC es un Bien de Interés Cultural que ha sido distinguido porque tiene unas características históricas, artísticas,etc… concretas. Para que esto sea posible hay que seguir una serie de pasos. Lo primero es que alguien, un particular, asociación u organismo, presente una solicitud argumentada para que el organismo oficial abra un expediente de trámite de catalogación de BIC. A partir de ahí son los técnicos de patrimonio los encargados de realizar las investigaciones necesarias sobre el bien y su historia, para determinar si realmente es merecedor de ese distintivo.

Al final ser BIC significa que ese bien debe de ser conservado y protegido porque tiene un significado, un valor histórico o artístico que lo hacen especial y lo dotan de una personalidad propia que lo diferencia de los demás. Puede ser un monumento, un lugar, un edificio, algo que conserva la memoria del pasado, de un acontecimiento importante, de una técnica,… y que nos la transmite generación tras generación.

En la página web de la Xunta de Galicia está publicado el listado de BICs de Galicia, y echando una ojeada é comprobado cuales son los bienes que cuentan con esta distinción en mi ayuntamiento, Rodeiro.

Sorprende encontrar en esa lista un elemento arquitectónico que en realidad nadie se imagina que pueda ser un BIC. Se trata de la “Torre de Santa María” en Guillar, un edificio de origen medieval, una torre que sirvió de morada a nobles, escribanos, jueces y otros personajes importantes de la época. Actualmente es solo una casa más de la aldea, un domicilio privado con un pasado de abolengo que se refleja en la perfecta cantería de sus muros. Y aparece en esta lista por un Decreto de 1949 por el cual “todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de conservación, se ponen bajo la protección del estado, que asume la responsabilidad de impedir toda intervención que alterase o pudiese provocar su derrumbamiento. Asimismo establece que los ayuntamientos son responsables de los daños y se establece…”; un decreto que sigue en vigor y fue asumido por la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, y por el cual se pretendía proteger los castillos y otros edificios medievales como las Torres que llevaban décadas siendo desmantelados, usados como canteras de las que sacar piedra con la que levantar nuevos edificios. Así es como se evitó que desaparecieran muchos de los castillos que tenemos por España y así es por lo que nuestra Torre de Santa María está incluida en esta lista.

Pate superior de la
Mámoa Coto dos Mouros
Mucho más actual es la inclusión de otro de nuestros bienes en el listado. En 2011 se consigue la distinción para la “Mámoa do Coto dos Mouros”, uno de nuestros tesoros arqueológicos. Un monumento funerario que lleva miles de años conviviendo con nosotros, en su interior guarda la memoria y los restos de nuestros antepasados y conserva unas interesantes pinturas que han sobrevivido siglos y que debemos de respetar y proteger para que sigan viviendo. Son precisamente esas pinturas del interior las que hacen que esta Mámoa sea diferente a todas las demás. Sobre este bien ya publiqué un post en el que cuento más.

Y luego está la “Tulla de Outeiro”, un bien patrimonial icónico para nosotros, siempre en el centro de la polémica por su estado de abandono, habitado por la maleza y profundamente dañado por el paso del tiempo. Pues bien, según la información que manejo la Tulla consiguió la catalogación también en 2011, así me lo contaron y aparece en algún artículo de prensa publicado, pero al consultar el listado de la Xunta, no aparece. De todos modos lo recojo aquí como BIC aunque no aparece en la lista oficial.

Imagen de la Tulla,
dominada por la maleza.
Entonces, oficialmente tenemos dos BICs y uno que no puedo confirmar. Pero creo que podríamos ampliar la lista con algunos más, tanto a “Vila Romana de Porta de Arcos” como a “Ponte Medieval de Pedroso” tienen historia, valores y personalidad suficientes como para serlo. Tal vez en el futuro alguién inicie la solicitud para que así sea.

Al final, la declaración como BIC significa, como digo al principio, que ese bien especial y diferente debe de ser protegido para que siga acompañándonos a nosotros y a las generaciones futuras, para que siga transmitiendo la historia que conserva en su memoria. Es un distinción, un premio y un medida de protección que pretende provocar en la sociedad un sentimiento de admiración y respeto por el BIC y por nuestro patrimonio. 






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